domingo, 12 de septiembre de 2010

Prevención...con humor!


La Ley Nacional Nº 25.673 de Salud Sexual y Procreación Responsable (sancionada el 30/10/2002) tiene en cuenta "los derechos sexuales y reproductivos de las personas" (por primera vez!).
Teniendo en cuenta dicha ley y analizando esta presentación sugiero responder a lo siguiente: ¿En la relación sexual, la prevención de enfermedades de transmisión sexual (E.T.S), actualmente llamadas infecciones de transmisión sexual (I.T.S), es responsabilidad compartida o es privativa de una de las partes?
En caso de embarazo es común escuchar: "...y si ella no se cuidó!...". ¿Qué opinión se merece este tipo de comentarios?

Proteger nuestra salud!...


...es una responsabilidad compartida!.